PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO

procedimiento judicial no contencioso.  También llamado jurisdicción voluntaria.

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2.-Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas.

1.-José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como La que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios. procedimiento judicial no contencioso

2.-Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis.

3.-Fix Zamudio;  entiende por jurisdicción voluntaria «un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida.

4.-Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición.

5.-En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección.

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