JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA
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Época: Décima Época
Registro: 2014369
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: I.3o.C.276 C (10a.)
Página: 1930
GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE GÉNERO SI SE ACREDITA QUE EL NIÑO HA ESTADO BAJO EL CUIDADO DE SU PADRE Y LA MADRE NO HA DEMOSTRADO INTERÉS PARA ASISTIR A RECOGERLO Y DESARROLLAR LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS, ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO QUE AQUÉL LA OBTENGA.
La tendencia actual es llegar a la igualdad de género, transformando los roles que, anteriormente, a cada parte le pertenecía dentro del núcleo familiar, consistentes en que la mujer debía dedicarse tanto a la procreación, como al cuidado de los hijos y del hogar; mientras que el hombre debía ocuparse de garantizar la satisfacción de las necesidades económicas de su familia y su subsistencia; por tanto, la mujer debía encargarse del ámbito doméstico y el hombre mantener el vínculo del sistema familiar con el exterior. Sin embargo, cuando el padre es quien se encarga del cuidado del niño, niña o adolescente, y la madre trabaja en el mercado laboral, al advertirse un cambio de roles de género, para proteger la estabilidad emocional de los menores de edad, es dable que el padre obtenga la guarda y custodia provisional del niño, niña o adolescente cuando lo tenga bajo su cuidado y realice trabajo doméstico, siendo ésa su aportación al hogar, pues el artículo 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece que el Juez familiar antes de regular el derecho de convivencia de manera provisional, deberá tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance para decidir bajo el principio del interés superior de la infancia. De lo que se deduce que, atento al principio de igualdad de género, si el niño, niña o adolescente ha estado bajo el cuidado de su padre, en tanto que la madre, además, no ha demostrado interés, al no asistir a recogerlo para desarrollar las convivencias decretadas, es jurídicamente válido que el padre obtenga la guarda y custodia provisionalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 116/2016. 15 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
